Pregunta sobre el acceso a la función pública
Artículo 103 CE

La pregunta de esta semana en redes sociales estaba extraída de un examen real de las oposiciones de Guardia Civil, y hacía referencia al acceso a la función pública tal y como se establece en la Constitución Española. La pregunta era la siguiente:
Constitución. Del Gobierno y de la Administración. La ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con:
a) Los principios de jerarquía, descentralización y desconcentración.
b) Los principios de eficacia, jerarquía y coordinación.
c) Los principios de mérito y antigüedad.
d) Los principios de mérito y capacidad.
La respuesta a esta pregunta, la encontramos en el artículo 103 de la Constitución Española, que dice lo siguiente:
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, la respuesta será la d) Los principios de mérito y capacidad
Comentarios recientes