Los escritos de queja en el Reglamento Penitenciario
Pregunta Real de IIPP

Esta semana ha sido de nuevo el turno de una pregunta de Prisiones, tal y como os dejamos ayer en nuestras Redes Sociales. En este caso, se correspondía con un examen real de la oposición a Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que hacía referencia al Reglamento Penitenciario. La pregunta era la siguiente:
La respuesta a esta pregunta, la encontramos en el artículo 54.3 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), que dice lo siguiente:
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
CAPÍTULO V. INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS
Artículo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.
(…)
3. Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno o a su representante el correspondiente recibo o copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.
Por lo tanto, la respuesta será la a) Sin dilación, y en todo caso en el plazo máximo de tres días.
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